viernes, 6 de noviembre de 2015

Carta oficial de postergación elecciones Junta de Vecinos Piedra Roja

Les comparto la carta oficial donde el comité electoral anuncia la postergación de las elecciones de la directiva de la Junta de Vecinos de Piedra Roja de la cual yo era una de los candidatos.

Santiago de Chile, 05 de Noviembre del 2015

Directiva de Junta de Vecinos de Piedra Roja Presente

Ref.- Postergación Elección Directiva Junta de Vecinos de Piedra Roja

Por medio de la presente, informamos a ustedes lo siguiente:

a) Conforme el artículo 10, letra k de la ley 19.418 al Comité Electoral le corresponde “velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos.”.

En el mismo sentido el artículo 86 de los Estatutos de la Junta de Vecinos de Piedra Roja señala que “La Comisión Electoral tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones internas. (...). y le corresponderá velar por el normal desarrollo del proceso electoral y de los cambios de Directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tal efecto”.

Conforme el artículo 64 de los Estatutos, “la comisión electoral velará por la constitución y funcionamiento oportuno de la o las mesas receptoras de sufragios, debiendo supervisarlas en todo momento. Se deberá constituir una mesa receptora de sufragios por cada 300 vecinos habilitados para votar, los que se distribuirán por orden alfabético, pudiendo nombrar la Comisión a los vocales necesarios para que ello sea posible. Cada mesa constará de una urna receptora de sufragios, cédulas suficientes, así como un listado de los socios con derecho a voto que le correspondan, (...) “

Por último, artículo 31 de los Estatutos señala que “(...) que la Comisión Electoral cuyos plazos de mandato hayan vencido, podrán seguir actuando para los solos efectos de llevar adelante el proceso de renovación de directiva.”

b) Con el fin de tener certeza la Comisión Electoral del padrón electoral de la Junta de Vecinos de Piedra Roja, se le ha solicitado a la Directiva de la Junta de Vecinos, y en especial al Sr. Prieto -quién sin ser el secretario ignoramos la razón por la que mantiene en su poder el Registro- que entregue al Comité Electoral los registros públicos de los vecinos afiliados o lo menos, una copia autorizada.

c) Que a esta fecha, el Comité Electoral sólo ha recibido una plantilla Excel donde consta supuestamente los vecinos afiliados como miembros a la Junta de Vecinos, pero se le ha negado el acceso al registro de socios original, que en conformidad al artículo 28 de la ley 19418 debe ser público, o copia autentificada del registro por parte del presidente de la Junta de vecinos

d) Que habiendo remitido el Comité Electoral a los candidatos a la Directiva el registro disponible en plantilla Excel, se ha hecho presente que en estos faltan socios, que solicitaron la inscripción en la Junta de vecinos antes de la fecha de cierre del registro para confeccionar el “patrón electoral” (23 de octubre)

e) Por carecer el Comité Electoral de los registros públicos de los vecinos afiliados a la Junta de Vecinos, o lo menos, de una copia autorizada del mismo, no tiene el Comité Electoral certeza alguna respecto del padrón electoral y no puede dar fe que la plantilla Excel enviada es una copia fiel del Registro Público de afiliados a la Junta de Vecinos de Piedra Roja,

Así, por carecer por completo de un listado fidedigno de los socios con derecho a voto, no puede el Comité Electoral en forma alguna validar el padrón electoral, requisito primario y esencial para poder efectuar una elección de directiva.

f) El artículo 62 de los Estatutos señala que “Luego de terminado el proceso de inscripción, la comisión electoral deberá hacer públicos los nombre de los candidatos mediante dos carteles que se fijarán en las paredes de la sede comunitaria.

No teniendo la Junta de Vecinos de Piedra Roja sede comunitaria, y dado que toda la información se ha transmitido por la página web de la Junta de Vecinos de Piedra Roja, se solicitó a la Directiva que publique los candidatos en la referida página web.

Así, a menos de 36 horas de materializarse la elección la lista de candidatos, y a pesar de haber sido solicitado por el Comité Electoral, no se ha dado cumplimiento a lo solicitado por el Comité Electoral, en el sentido de hacer público los nombres de los Candidatos a la Directiva en la página web de la junta de vecinos de Piedra Roja

g) En vista de lo señalado y normas citadas, este Comité Electoral ha resuelto, por la unanimidad de sus miembros, postergar hasta una nueva fecha que se indicará oportunamente la elección de la directiva de la Junta de Vecinos de Piedra Roja que se efectuaría el próximo día Sábado 07 de Noviembre del 2015, ello por no contar con las garantías para organizarlo con la transparencia y seriedad a que obliga la ley, solicitando a Uds. informar la postergación de la elección en la página web de la Junta de Vecinos de Piedra Roja, y por cualquier otros medio idóneo que estimen pertinente

Hacemos presente que el Comité Electoral no se prestará para ningún tipo de acto que pueda afectar la credibilidad y honra de sus miembros, los que han actuado con estricto apego a la ley.

h) Por último, solicitamos a Ustedes remitir al Comité Electoral dentro de un plazo no mayor a 10 días el registro de socios actualizados en original o en su defecto, una copia debidamente legalizada del mismo.

En consecuencia a lo expuesto, este Comité Electoral espera contar con los antecedentes solicitados en los próximos diez días, antes de resolver respecto a las acciones futuras.



Saluda a ustedes,



Comité Electoral

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